Uno.- El empresario que interrumpa el pago de los salarios a sus trabajadores, podrá ser despedido por estos, sin posibilidad de recurso alguno. A estos efectos, se considerará que ha habido interrupción en los pagos, cuando el retraso en abonar las nóminas alcance los treinta y dos días, contados a partir de la fecha en que esta debió ser satisfecha. A partir del momento en que el despido sea firme, el empresario podrá conservar la propiedad de los bienes materiales de la empresa y también asumirá todas sus deudas. Los equipos de producción y demás enseres necesarios para la continuidad de la actividad empresarial tendrán la condición de inembargables. Los trabajadores podrán optar por contratar a otro gestor, de probada capacidad profesional, o hacerse cargo ellos mismos de la gestión, siempre que presenten un plan de viabilidad que asegure el carácter sostenible de la gestión.
Dos.- Aquellos empresarios que aún mantengan procesos de producción aburridos, repetitivos, monótonos y peligrosos para la seguridad de la actividad laboral, podrán ser emplazados por los trabajadores para que opten, bien por su despido sin indemnización, o por adquirir futbolines para que los trabajadores sujetos a la alienación de sus procesos productivos obsoletos, puedan solazarse mediante un fraccionamiento adecuado de la jornada entre tiempo de aburrimiento y tiempo de distracción creativa. El empresario dispondrá de un tiempo de dos años para sustituir sus equipos y procesos de producción obsoletos, por otros mas adecuados a la tecnología disponible. En caso de que se niegue a realizar la necesaria reconversión, podrá ser despedido por sus trabajadores, aplicándose la cláusula de despido del punto uno en cuanto a la propiedad y el uso de los equipos productivos.
Tres.- Cuando los procesos productivos de una empresa generen efectos nocivos directos sobre los trabajadores, tales como intoxicaciones, envenenamientos, mutilaciones, enfermedades crónicas, y el empresario se niegue a realizar los cambios necesarios en los equipos y procesos productivos para atenuar o eliminar esos efectos, podrá ser objeto de despido por los trabajadores, pero en este caso perderá, como sanción, cualquier derecho de propiedad sobre los bienes de producción, pero conservará la titularidad de las deudas.
Cuatro.- Los empresarios, en general, sin distinción de actividad o sectores, deberán demostrar, con periodicidad bianual, que están capacitados para dirigir y gestionar su empresa, sometiéndose a las oportunas pruebas que lo demuestren, que serán practicadas por un comité mixto, integrado por especialistas universitarios y empresarios de reconocido prestigio, que hayan confirmado previamente que merecen ese prestigio superando los oportunas exámenes. Aquellos empresarios que no superen las pruebas, estarán obligados a asistir a un curso de capacitación. Quienes no lo culminen con éxito, podrán ser despedidos por sus trabajadores, aunque conservarán la propiedad de sus bienes y la titularidad de sus deudas, en los mismos términos establecidos en el punto uno. La gestión de la empresa pasará a aquellos trabajadores que, sometidos a las mismas pruebas, demuestren su suficiencia.
Cinco.- Los empresarios que se encuentren imputados en un proceso penal, podrán ser despedidos por sus trabajadores, sin indemnización alguna. Conservarán la titularidad de sus deudas, pero el uso de los bienes de producción será, temporalmente, privativo de sus trabajadores, hasta que exista sentencia firme.
Podríamos alargar esta lista de motivos de despido de los empresarios por sus trabajadores, pero, de momento, me parece suficiente para que sea incluida por los sindicatos en sus propuestas previas a la negociación con la C.E.O.E. Puesto que el patrón de la C.E.O.E., ese tío con la cabeza gorda y calva se empeña en una postura de máximos, intransigente y contraria al espíritu negociador, pues no estaría mal responder con la misma dureza, lo que nos lleva a otros motivos de despido, esta vez institucionales.
Seis.- Los empresarios inscritos en asociaciones y confederaciones patronales, podrán despedir a sus portavoces y dirigentes, sin indemnización alguna, cuando estos, en lugar de procurar un razonable grado de paz social, con cesiones recíprocas y actitudes negociadores, se enroquen en la intolerancia, promoviendo con su actitud la posibilidad de una huelga general con un alto coste para todo el país, dada la situación actual de crisis económica y social.
Siete.- Los máximos responsables políticos de las comunidades autónomas, cuando se encuentren afectados por uno o mas de los supuestos de despido que han quedado especificados, podrán ser despedidos por los ciudadanos, sin posibilidad de presentarse a la reelección, en este caso a través del voto, o de los jurados populares. Es sabido que en Heliópolis, la Generalitat no cumple con sus pagos. Tenemos conocimiento, además, por la prensa de hoy, de que su máximo responsable puede ser juzgado por cohecho. En mi opinión, es un caso contemplado por los supuestos uno y cinco, en los casos de motivos de despido de los empresarios por sus trabajadores. Aunque se trata, en este caso, de una relación jurídico política distinta, podría serle de aplicación esta normativa, aunque tengo dudas técnicas sobre su legalidad constitucional.
Sugiero consultar a M.A.F.O., actualmente el mayor experto en derecho laboral de este país, para que se pronuncie sobre el asunto.
En fin. Motivos de despido. Ha salido así.
LOHENGRIN (CIBERLOHENGRIN.COM) 7-07-09.
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