martes, 15 de enero de 2013

LOS PARTIDOS Y EL DINERO

En este tiempo raro no hay día en el que no aparezca en la prensa alguna noticia sobre corrupción, uso indebido de fondos públicos o financiación irregular de los partidos políticos. Ante estos excesos, la mayoría de los ciudadanos que expresamos nuestras opiniones no cualificadas en los medios o en las redes sociales, nos limitamos a rasgarnos las vestiduras, con mayor o menor elocuencia, por lo que se agradece que un profesor de Derecho Constitucional, Miguel Angel Presno, que sabe de lo que habla, ocupe la 24 de 'Levante', entera, para hacer pedagogía cualificada sobre este espinoso asunto.
(...)  
Precisa el profesor, fijándose en el marco legal, la ausencia de una regulación unitaria y coherente, pues el derecho alemán recoge todo lo relativo a las formaciones políticas en una sola ley, mientras que aquí se ha promulgado una ley específica (8/2007) cuando su contenido tendría mejor encaje en la ley de Partidos Políticos promulgada anteriormente.

Esto parece indicar, a los ojos de un neófito, que cuando se reguló aquí el marco normativo de los partidos, nadie se atrevió a contemplar en aquella normativa las necesarias cautelas anti corrupción, o peor, todos acordaron no contemplarlas. 

Una de las consecuencias de aquella debilidad normativa es que los bancos han sido los mayores donantes de los partidos por la vía, mas bien opaca, de los hechos consumados de la condonación de sus créditos. 

Hemos tenido así unas organizaciones democráticas engrasadas por dinero bancario, que no es el de los militantes, simpatizantes o afiliados, sino de unos entes que ahora han recogido la cosecha de sus donaciones opacas, por la vía de los apoyos presupuestarios a sus estructuras, en algunos casos, en estado de derrumbe. Lo que no quier decir que, en ausencia de esas turbias donaciones, no hubiera sucedido lo mismo. 

La cuestión de si la financiación de los partidos debe ser pública, privada o mixta se ha resuelto en cada país de modo singular. Según nos cuenta el profesor Presno, el derecho alemán contempla esa financiación como estrictamente privada, para mantener la no dependencia de los partidos del Estado, pero esa modalidad debe incluir las cautelas necesarias, transparencia y límites en las donaciones, para evitar dependencias aún mas peligrosas para la salud democrática.

El profesor Presno, en su extenso artículo, contempla cuestiones tan interesantes como la supresión de las subvenciones a los grupos parlamentarios, o el injustificable 'retraso con el que se conocen los resultados de las cuentas de los partidos', que la ley actual no fije sanciones a los partidos infractores, dejando esa decisión al arbitrio del Tribunal de Cuentas, o que siga habiendo ingresos públicos (para los partidos) de partidas que el Tribunal de Cuentas no fiscaliza. 

Que no se haya respetado en su totalidad la prohibición de recibir donaciones anónimas, o que la normativa no impida la donación a los partidos procedente de fundaciones privadas, que se excluyan las donaciones de bienes inmuebles del límite de 100.000 euros fijado por la propia ley y, por último, la condonación de deudas de los partidos, que el especialista en derecho constitucional califica de reprobables, son los aspectos mas significados del análisis de este profesional del derecho del actual sistema de financiación de los partidos políticos en España.

Todo un catálogo de observaciones técnico jurídicas de la financiación de los partidos políticos en nuestro entramado legal democrático. 

Ahora bien, después de toda esta exhibición de sabiduría jurídica, el profesor describe la situación actual con esta conclusión: 'En suma, que en materia de financiación de partidos parece que la máxima es toma el dinero y corre y aguanta todo lo que puedas'. 

Algo que, seguramente, habríamos concluido cualquiera de los muchos espontáneos que damos nuestra opinión en cualquier sitio, sin tener ni puta idea de derecho constitucional. 

Pues eso.

En fin. Los partidos y el dinero.

LOHENGRIN (CIBERLOHENGRIN) 15-01-13.

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