lunes, 12 de enero de 2009

HUELGA DE JUECES?

En el invierno de 1.793 la guillotina demostró, al ser aplicada al real cuello de Luís XVI, que el carácter divino del poder real absoluto era una falacia, pues, que se sepa, aquella ejecución no fue
acompañada de ningún prodigio que diera señal alguna de que la naturaleza física del rey fuera distinta de la de sus súbditos. Desde entonces, el poder del Estado quedó desprovisto del carácter sagrado que se le atribuía, aunque algunos dictadores, como Obiang, y ciertos gobiernos, como el de Israel, no parecen haberse enterado.

Los revolucionarios que abrieron en 1.789 el proceso de cambio que se extendió por Europa echaron mano del testamento político de Montesquieu, El Espíritu de las Leyes, para sustituir el poder absoluto personalizado en la monarquía, por algo mas republicano. Como desconfiaba de los hombres, Montesquieu, tal vez inspirado por la Santísima Trinidad, señaló la conveniencia de abolir el poder único del Estado, en favor del poder trino. Esa clásica trilogía de poderes, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, es lo que caracteriza a las democracias occidentales mas de dos siglos después de la muerte de Montesquieu, que sucedió casi cuarenta años antes de la degollina real.

Así pues, queda claro que los jueces en su conjunto corporativo son un poder. No un poder cualquiera. Un poder del Estado.

Sigamos esta introducción hablando de la huelga. Una pregunta es pertinente. ¿Que fue primero, la huelga o los sindicatos?. Desde la perspectiva actual, en la que son los sindicatos quienes convocan y desconvocan huelgas, parece una pregunta fuera de lugar. Sin embargo, no es así. Fueron las huelgas las que precedieron a los sindicatos. En las protestas históricas del movimiento obrero, caracterizadas por la negativa a trabajar, en un entorno en el que no había redes de protección social, hubo que habilitar cajas de resistencia que facilitaban los socorros mínimos necesarios para que las familias de los trabajadores en paro voluntario pudieran seguir comiendo.

Esas cajas se nutrían de los bolsillos de aquellos trabajadores de otros sectores que no estaban implicados en el conflicto, y que contribuían solidariamente para ayudar a sus compañeros. Con las primeras huelgas generales, surgió la necesidad de que los trabajadores, mientras estaban en activo, contribuyeran con una parte de su salario a mantener esas cajas de resistencia que luego les permitirían una mínima subsistencia en caso de conflicto generalizado, y ese fue el origen de los sindicatos.

En una huelga, cualquiera que sea, suele haber dos partes, una, en general, mas débil y que no tiene poder de decisión, salvo el que le confiere la negativa a trabajar, y otra que suele ostentar el poder de contratar, de organizar el trabajo y marcar las condiciones en las que debe desarrollarse.

Una huelga es, siempre, un conflicto de poder, que suele darse entre empresarios y trabajadores.

Que pasa cuando el empleador es el Estado? Depende. Ciertos trabajadores a los que paga el Estado, están sujetos a estatutos especiales que regulan la especificidad de esa relación. Ocurre con los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, por ejemplo, siempre en conflicto permanente porque el Estado les niega derechos sindicales que algunas minorías reivindican.

Que pasa con los jueces? Al menos en el plano teórico, produce cierta perplejidad que los jueces reivindiquen la huelga como un instrumento de defensa de sus intereses corporativos. No son ellos el Estado mismo? No se constituyen en poder judicial, que, junto al ejecutivo y el legislativo son la máxima representación de los poderes estatales? No nos imponen ese poder coactivo al resto de los ciudadanos con sus sentencias? Que los jueces se declaren en huelga sería lo mismo que si lo hicieran los diputados de Extremadura, o el propio presidente del gobierno.

Si de lo que se trata es de reconocer el carácter dual de la profesión judicial, por un lado, su carácter representativo de un poder del Estado, por otro el de sujetos de derechos como los del resto de trabajadores, lo primero que habría que hacer es disolver el Consejo del Poder Judicial y las asociaciones corporativas profesionales, dar entrada a los sindicatos en esa profesión tan singular, y que de esos sindicatos surja una mesa de negociación directa con el Ministerio de Justicia, para que se sienten las bases de la necesaria reforma de la justicia en España y se atiendan las justas reivindicaciones de quienes estan obligados a impartirla.

Sería interesante hacer una encuesta entre los interesados y saber cuantos de esos jueces que invocan el derecho de huelga, estarían dispuestos a regirse por el estatuto de los trabajadores, como cualquier hijo de vecino, en todos los aspectos de su profesión, es decir, sujetos a despido, por ejemplo, porque el derecho a la huelga, no se olvide, es inseparable de otros derechos y obligaciones que van en el mismo paquete. Pretender invocar ese derecho, sin atender a las contrapartidas que conlleva, es tratar de jugar con ventaja.

Y que no me vengan con interpretaciones alambicadas de los estatutos de sus relaciones corporativas para justificar la existencia de un derecho que, tal como está estructurada su profesión es, simplemente, inexistente. Aunque, como escribió Jacinto Benavente en Los Intereses Creados –les tenía cierta inquina a los leguleyos-- basta cambiar una coma para dar la vuelta al sentido de una sentencia judicial, y que como consecuencia de ese ínfimo cambio, se absuelva o se condene al sentenciado.

LOHENGRIN. (CIBERLOHENGRIN.COM) 12-01-09.

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