domingo, 28 de abril de 2013

INMATRICULACIÓN

La Iglesia de Rouco, con el sigilo que caracteriza a la institución, se está apropiando, por el procedimiento llamado de Inmatriculación, que consiste en aflorar algún bien que antes no existía en términos de Registro de la Propiedad, que no tiene dueño conocido o que, aun teniéndolo, este no reclama la titularidad de la propiedad, de bienes de los que no paga su importe. Son inmuebles.

Antes ya lo hicieron con humanos, bebés vivos que no existían porque aún no se habían inscrito en el Registro Civil y pasaban a otras manos por su mediación, ya que quien les había dado la vida, no sabía de su existencia, creía que habían muerto.

Ambas operaciones tienen algo en común, un inmueble, o un ser, sin existencia legal, pasa a manos de la Iglesia, que luego comerciará con ellos, sin pagar impuestos. Me inspiran este comentario dos circunstancias, un comentario escuchado en una tertulia de la tele, y el hecho de que yo mismo accedí, hace unos veinte años, a la propiedad de un inmueble rural por el procedimiento de la Inmatriculación.

Sin embargo, existen grandes diferencias en el modo de acceder a la propiedad por ese procedimiento, según lo haga la Iglesia o un particular. Trataré de explicarlo.
(...)
En mi caso, lo de la inmatriculación empezó con un comentario informal de mi mujer cuando yo, estando un poquito eufórico, me disponía a coger el coche para ir a trabajar a una explotación vitivinícola que  supervisaba, propiedad de un gran grupo vinatero y gestionada por un miembro de la familia que tenía la mayoría accionarial. Quiero una casa con chimenea, eso fue lo que dijo mi mujer.

A pesar de que JC, el gestor del negocio, era el patrón, y yo el currito, siempre tuvimos una excelente relación, quizás porque el era un patrón atípico, y yo un tipo mas atípico aún. Fue el, J.C.,
quien intermedió para ponerme en contacto con los vendedores. Lo cierto es que, unas horas después de dejar a mi mujer, le llamé por teléfono para decirle. ¿Aún quieres esa casa con chimenea? Mañana, venimos a verla y, si te gusta, firmamos.

Yo ignoraba que estaba intentando comprar un bien inexistente, inmatriculado, pero mi amigo abogado que vino a aconsejarme en los aspectos jurídicos de la adquisición, como Ramón, que dio su opinión sobre el estado arquitectónico de la casa y sus posibilidades de rehabilitación, me puso al cabo de la calle.

A quien no pedimos opinión fue a mi hijo Quique quien, sin embargo, cuando ya la compra estaba hecha, vino con su coche para llevarse los cientos de kilos de estiércol de palomos que sacó de aquella propiedad utilizada como palomar y que, dejaron tantos restos en el vehículo que varios años después de aquello aún surgían entre las grietas y escondrijos del habitáculo.

Aquella casa, que se utilizaba como palomar, a la que ahora llamo en el blog, la casa de la sierra, había sido dividida en dos, y su propiedad de hecho había pasado por varias generaciones, sin que ninguna de ellas hubiera considerado necesario pagar impuesto alguno por su existencia.

Pagamos un precio por ella y redacté un papel, un simple folio, en el que figuraba lo mas elemental de la transacción, firmamos el comprador, el vendedor y un par de testigos y, con aquel sencillo acto, Encarna tuvo una casa con chimenea, como ella deseaba. 

Quedaba lo mas difícil, de un lado su rehabilitación, que costó diez veces la cuantía de la compra, y su legalización que, sin mi amigo el abogado, gracias José Luís, no habríamos podido llevar a cabo solos. 

Entonces supe que se abrió un procedimiento de Inmatriculación, que incluye la publicidad en prensa, un auto judicial, el aviso general por si alguien reclamaba la propiedad, la participación de los testigos y, después de un largo proceso, con un documento judicial que sustituye a la escritura, su inscripción en el Registro de la Propiedad, que es como el trámite bautismal que confería existencia a los niños robados. 

Naturalmente, una vez inscrita la casa, hemos pagado religiosamente el IBI, y todas las tasas municipales y provinciales que gravan la propiedad. No así la Iglesia, con sus bienes adquiridos por la vía de la inmatriculación.

Además de que no pagan un precio, simplemente, se los apropian, una vez que son titulares, ni pagan IBI, ni tasa alguna. No se si en caso de venta por la Iglesia del bien adquirido por medio de la inmatriculación, pagarán algo, o será como los bebés, que los tuvieron libres de impuestos. Si algún experto fiscal lo sabe, podría aclararme esa duda vía comentarios.

Espero haber aportado alguna claridad a esto de la Imatriculación, así como a las diferencias en su aplicación según se trate de una institución como la Iglesia de Rouco, o de un simple paisano. Ahora bien, no tengo ni idea de porque he tocado este tema, ni si le va a servir a alguien de algo.

 Es que me he levantado un poco espeso, lo lamento, si.

 En fin. Inmatriculación.

 LOHENGRIN (CIBERLOHENGRIN) 28/04/13.

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